Micelio
Auto23 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Tutela
  • Vincular a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, para que se pronuncien sobre los hechos, y para que informen sobre las acciones concretas que han realizado para solucionar la situación de las personas deportadas, r
  • Suspender el término para fallar el asunto, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas decretadas
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se suspende el término para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas que en este mismo proveído se decretan.

Así mismo, se dispone vincular a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la tutela de la referencia, y para que informen a la Corporación sobre las acciones concretas que han realizado para solucionar la situación de las personas deportadas, retornadas, regresadas o expulsadas de Venezuela y si se ha reglamentado el Decreto 1819 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER el término para fallar el presente asunto hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas que serán ordenadas, con fundamento en el inciso 2º del artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación -Acuerdo 02 de 2015-.
  2. Segundo. VINCULAR a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncien sobre los hechos expuestos en la mencionada tutela. De otro lado, deberán informar qué acciones concretas se han realizado para solucionar la situación de las personas deportadas, retornadas, regresadas o expulsadas de Venezuela y si se ha reglamentado el Decreto 1819 de 2015. Para el efecto, acompañado del presente auto, de la demanda y de la decisión de instancia.
  3. Tercero. ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
  4. 1. Solicitar a la (s) Oficina (s) de Registro de Instrumentos Públicos y a Catastro Municipal de Cúcuta (Norte de Santander) se informe si el señor Juan Carlos Nocua Flórez, identificado con cédula de ciudadanía num. 88.259.095 y la señora Anyela Constanza Comesaña Leal -se desconoce su identificación- aparecen registrados como propietarios de inmueble alguno. De ser así, ¿dónde se encuentra ubicado?.
  5. 2. Testimonio del señor Juan Carlos Nocua Flórez, quien se ubica en el celular num. 322-457-5345 o en la Avenida 6B No. 18C-59 Barrio El Porvenir de Cúcuta (Norte de Santander), para que responda el interrogatorio señalado en la parte expositiva de este auto.
  6. Cuarto. COMISIONAR a los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), por el término de cinco (5) días hábiles, para recepcionar el testimonio al señor Juan Carlos Nocua Flórez.
  7. Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional", a través de la Secretaría General de esta Corporación, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes y terceros con interés en la acción de tutela de la referencia las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento a las órdenes dadas dentro de este trámite de tutela. Lo anterior, durante el término de tres (3) días.
  8. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.